Articulo 117 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 117
Vigente
Se modifica el párrafo cuarto, del apartado 1, del artículo 89 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Si transcurriese un año desde la constitución de la cooperativa, sin que se hubiesen incorporado al menos dos socios a la efectiva prestación laboral, la cooperativa incurrirá en causa de disolución.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013