Articulo 117 Ley del Deporte
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Artículo 117. Actuaciones de carácter privado.

Vigente

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Tendrán naturaleza privada:

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la asamblea general de las federaciones deportivas españolas en relación con la organización de la federación y de las competiciones que le correspondan a la misma.

b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en las federaciones deportivas españolas.

c) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de coordinación vigentes entre las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales correspondientes, siempre que no se trate de las materias previstas en el artículo 116.2.e).

d) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la establecida en el artículo 97.3.

e) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.2.

f) La aplicación de los sistemas de prevención de la insolvencia a la que se refiere el artículo 95.b).

g) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la federación o liga cuando no afecte a funciones públicas.

h) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.

i) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.

j) Los contratos y convenios que celebren las federaciones deportivas en relación con la actividad deportiva no oficial.

k) Los conflictos que puedan surgir en el seno de las entidades deportivas y mercantiles de toda índole que participen en la actividad deportiva regulada en esta ley y con exclusión de aquellos que expresamente se atribuyen al control económico del Consejo Superior de Deportes.

l) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023