Articulo 117 IRPF Álava

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Artículo 117. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.

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Las deudas tributarias y, en su caso, las sanciones tributarias, por este impuesto tendrán la misma consideración que las referidas en el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales o los bienes ganados, si el régimen es de comunicación foral de bienes, responderán directamente frente a la Diputación Foral por estas deudas y, en su caso, sanciones, contraídas por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 99 de esta Norma Foral para el caso de tributación conjunta.

Lo previsto en el párrafo anterior también resultará aplicable a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, en los mismos supuestos a que se refiere dicho párrafo anterior.

Modificaciones