Articulo 117 Hacienda Pública Canaria

Articulo 117 Hacienda Pública Canaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 117. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma contendrá los siguientes documentos:

a) Cuenta General de los entes con presupuesto limitativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de dichas entidades.

b) Cuenta General de los entes con presupuesto estimativo, excepto las fundaciones públicas, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.

c) Cuenta General de fundaciones públicas, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.

d) Cuenta de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.

e) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.

2. Asimismo, se adjuntará a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio las cuentas de las universidades públicas canarias.

3. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma suministrará información sobre:

a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público.

b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

c) La ejecución y liquidación de los presupuestos, desagregado en las clasificaciones de las estructuras presupuestarias de ingresos y gastos.

d) La Deuda Pública.

e) Los avales concedidos.

f) Distribución territorializada del gasto.

Modificaciones