Articulo 117 Hacienda

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Artículo 117.

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Como Centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Comunidad de acuerdo con el sistema seguido por el Estado:

a) Formar la Cuenta General de la Comunidad y las parciales a su cargo.

b) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse para su enjuiciamiento por el Tribunal de Cuentas y aprobación por la Asamblea.

c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.

d) Centralizar la información deducida de la contabilidad de todos los agentes que integran el sector público de la Comunidad.

e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad.

f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los Servicios, Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes públicos de la Comunidad.

g) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en Entidades de la Comunidad sometidas al régimen de contabilidad pública.

h) Asesorar e informar en materia contable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990