Articulo 117 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 117. Ámbito de aplicación.
Vigente
Se establecerán reglamentariamente las categorías en que podrá clasificarse este distintivo, los criterios para su otorgamiento, las condiciones de utilización, el procedimiento de concesión y los supuestos de revisión y revocación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008