Articulo 117 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 117 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 117. Ámbito de aplicación.

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Se establecerán reglamentariamente las categorías en que podrá clasificarse este distintivo, los criterios para su otorgamiento, las condiciones de utilización, el procedimiento de concesión y los supuestos de revisión y revocación.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008