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Articulo 117 General de protección del medio ambiente

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Artículo 117. Prohibición de contratar.

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Las empresas que hayan sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental no podrán contratar ni obtener subvenciones de las Administraciones públicas hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998