Articulo 117 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 117. Órganos sancionadores.
Vigente
1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá al titular del órgano competente para la protección la infancia y la adolescencia.
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por el órgano mencionado en el apartado anterior y las que correspondan por infracciones muy graves se impondrán por el titular de la Consejería competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011