Articulo 117 Función pública de Extremadura
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Artículo 117. Méritos valorables.

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1. En los concursos para la provisión de puestos de trabajo se valorarán únicamente los méritos exigidos en la respectiva convocatoria, entre los cuales figurarán como méritos de consideración necesaria en los términos reglamentariamente establecidos, los siguientes.

a) La progresión alcanzada en la carrera profesional

b) Antigüedad

c) Los cursos de formación y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo

d) Mayor permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el puesto ocupado en el momento de concursar

e) Los resultados de las evaluaciones del desempeño realizadas

2. En los concursos para la provisión de puestos de trabajo singularizados podrán valorarse los idiomas, la actividad docente e investigadora, la experiencia en puestos de la misma área funcional y las titulaciones que procedan, así como cualquier otro mérito que tenga relación directa con las funciones asumidas y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016