Articulo 117 Formación Profesional

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Artículo 117. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

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1. La participación en la gobernanza ejecutiva y estratégica del Sistema de Formación Profesional se realizará, a efectos de su buen funcionamiento, teniendo como interlocutores principales a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y en el autonómico o territorial, en su caso.

2. Reglamentariamente se determinará la participación a que se refiere el apartado anterior, que comprenderá las políticas y estrategias del sistema, así como la detección de las necesidades de formación de la población activa, el diseño de actuaciones y programas de formación, la acreditación de competencias, la orientación profesional y la evaluación de la estrategia nacional de formación profesional.

3. La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas tendrá carácter paritario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022