Articulo 117 Fauna Silvestre
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Artículo 117. Infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

1. Pescar siendo titular de la documentación preceptiva, cuando no se lleva consigo.

2. Pescar con caña de forma tal que el pescador o el cebo se sitúen a menos de 10 metros de la entrada o salida de las escalas o pasos de peces.

3. Pescar con más de dos cañas a la vez.

4. Pescar entorpeciendo a otro pescador, cuando éste estuviere ejerciendo previamente su legítimo derecho de pesca.

5. No guardar respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, una distancia de 20 metros.

6. La tenencia en las proximidades del río de redes o artefactos de uso prohibido, cuando no se justifique razonablemente su aplicación a menesteres distintos de la pesca.

7. Pescar a mano.

8. Pescar entre una hora después de la puesta del sol y una hora antes de su salida, tomando las horas del ocaso y del orto del almanaque, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente.

9. Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar los peces y facilitar su captura mediante red.

10. Infringir las disposiciones generales de veda emanadas de la Consejería de Medio Ambiente en materia de pesca, y los planes de ordenación piscícola, salvo que estén tipificadas con mayor gravedad en esta Ley.

11. Pescar con peces vivos como cebo o cebar las aguas con fines de pesca en zonas o modalidades en que no se esté autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.

12. Pescar con artes que permitan capturar las especies piscícolas sin que acudan al cebo o señuelo, tales como tridentes, arpones, grampines y redes.

13. Utilizar con fines de pesca las garras, garfios, tridentes, garlitos, cribas, grampines, butrones, palangres, sedales durmientes o artes similares, salvo que se esté autorizado expresamente por la Consejería de Medio Ambiente.

14. Infringir los límites, en número, en peso o en longitud de ejemplares fijados por el Consejero de Medio Ambiente para las piezas pescadas.

15. Solicitar la licencia de pesca estando inhabilitado para ello por resolución firme durante el período de aplicación de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995