Articulo 117 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 117. Criterios y principios de actuación.
Vigente
1.- El personal inspector ejercerá sus funciones con independencia, imparcialidad y objetividad, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional con respecto a las autoridades administrativas.
2.- El desarrollo de las funciones de inspección se ajustará a los criterios de profesionalización, coordinación, especialización y sujeción a los principios de legalidad, proporcionalidad y eficacia.
3.- La organización y el funcionamiento de la inspección de consumo de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se determinará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023