Articulo 117 Educación de Andalucía

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Artículo 117. Medios materiales y apoyos.

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1. Los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas.

2. Estos centros recibirán, asimismo, una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008