Articulo 117 Desarrollo y...el turismo

Articulo 117 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 117. Iniciación.

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La tramitación del expediente sancionador se ajustará a los principios previstos en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a lo dispuesto en el Decreto de la Junta de Extremadura 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo dispuesto en artículo 132 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, o legislación que les sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011