Articulo 117 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 117. Garantía de derechos
Vigente
Las niñas, niños y adolescentes bajo la tutela o guarda de la Generalitat serán informados de los derechos que les asisten, conforme a la legislación estatal, por su situación de acogimiento familiar o residencial, así como de los que la presente ley les reconoce como personas protegidas.
Esta información se facilitará de forma accesible y adecuada a sus circunstancias y momento evolutivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018