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Articulo 117 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 117. Régimen de responsabilidad

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1. Pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia deportiva las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de tales hechos por dolo, culpa o simple negligencia.

2. Las infracciones de los preceptos del presente título son objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de tales hechos pudieran derivarse.

3. En los supuestos en que la conducta sea constitutiva de delito o falta, la administración ha de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, decrete su sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, o el Ministerio Fiscal devuelva el expediente.

La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposición de la sanción administrativa. En el caso de que no se estime la existencia de delito, la administración iniciará o continuará el expediente sancionador, basándose en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.