Articulo 117 Deporte de C...-Derogada-

Articulo 117 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 117. Designación, constitución y funcionamiento.

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1. El Tribunal del Deporte de Castilla y León estará compuesto por los miembros que la normativa reglamentaria determine, todos ellos expertos de reconocida competencia jurídica.

2. La duración de su mandato será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado, devengando tan sólo las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. Serán aplicables a los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León las causas de abstención o de recusación reguladas en la normativa del procedimiento administrativo común.

4. En el caso de que los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León incurran en actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva, o en algunas de las causas que impidan el ejercicio de las funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003