Articulo 117 Deporte y la Actividad Física
Artículo 117. Extensión de sus ámbitos
1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito disciplinario se extiende a.
a) Las infracciones a las reglas de juego o competición de las diferentes modalidades deportivas, tipificadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo, en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas debidamente aprobados o en las normas reguladoras de las competiciones oficiales interuniversitarias de la Comunitat Valenciana.
b) Las infracciones a la conducta y convivencia deportiva tipificadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo o en los estatutos y reglamentos de las entidades correspondientes debidamente aprobados.
2. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito competitivo se extiende a las cuestiones que se plantean en el ámbito federativo en relación con el acceso o exclusión de la competición o con la organización, ordenación y funcionamiento de la misma y con el otorgamiento o denegación de las licencias deportivas tanto a los clubes como a los deportistas y demás estamentos reconocidos.
3. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral se extiende a las cuestiones que se susciten:
a) En relación con los procesos electorales de los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
b) En relación con las mociones de censura a los presidentes que se planteen en el ámbito de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011