Articulo 117 Cooperativas de Galicia

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Artículo 117. Sujetos, objeto y ámbito.

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1. Son cooperativas del mar aquellas que asocian a titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, de industrias marítimo-pesqueras, marisqueo, acuicultura y derivadas, en sus diferentes modalidades de mar, rías, ríos, lagos y lagunas, y a profesionales de dichas actividades y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

2. Para el cumplimiento de su objeto social podrán desarrollar cualquier actividad económica o social.

3. Las cooperativas del mar podrán realizar actividades con terceros en los mismos términos establecidos en la presente Ley para las cooperativas agrarias.

4. El ámbito de la cooperativa será fijado estatutariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999