Articulo 117 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 117. Obligación de auditar las cuentas.

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Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la Asamblea General ordinaria para su estudio y aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a los socios de las viviendas o locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993