Articulo 117 Cooperativas de Cataluña
Artículo 117. Período de prueba para la admisión de nuevos socios.
1. Los estatutos sociales pueden establecer como requisito para la admisión de nuevos socios un período de prueba que no puede ser superior a un año.
2. El período de prueba para la admisión de nuevos socios puede reducirse por mutuo acuerdo. Durante este período puede resolverse la relación por libre decisión unilateral del socio o socia o del consejo rector, que ha de comunicarse por escrito. El socio o socia a prueba puede presentar recurso contra la decisión del consejo rector en los mismos términos que establece el artículo 18.2 para la denegación de la admisión.
3. Los socios a prueba tienen sólo los derechos de voz y de información y no participan en los resultados del ejercicio. Sus posibles aportaciones económicas a la cooperativa durante este período no han de incorporarse en ningún caso al capital social.
4. Durante el período de prueba se aplica a los aspirantes a socios el régimen de trabajo y de seguridad social establecido para los socios.
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002