Articulo 117 Código de accesibilidad

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Artículo 117. Ámbito de aplicación

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117.1 Las prescripciones de este capítulo son de aplicación a todo servicio de uso público, de titularidad pública o privada, que se ponga a disposición de las personas para ser contratado o disfrutado de una manera individual o colectiva, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Servicios de uso público ubicados en edificios de nueva construcción.

b) Servicios de uso público ubicados en establecimientos que sean objeto de cambio de uso o cambio de actividad.

c) Servicios de uso público que se añadan y amplían la oferta previa en establecimientos existentes.

d) Servicios de uso público existentes en establecimientos que sean objeto de ampliación en superficie o número de plazas.

e) Servicios de uso público existentes: tramitación de la ficha de condiciones de accesibilidad; medidas de atención a las personas con discapacidad y de supresión de prácticas que las restrinjan o penalicen el acceso a los servicios; programación de actividades accesibles; adecuación de los espacios de trabajo; cumplimiento de las condiciones mínimas de accesibilidad en los plazos que este Código determina, y adecuación de los servicios de las administraciones públicas de acuerdo con sus planes de accesibilidad.

117.2 Las prescripciones de este capítulo son de aplicación a los medios materiales y personales, las acciones, los procedimientos y las actividades, que tienen por objeto el suministro, o prestación de servicios, así como la provisión de bienes y productos.

117.3 Las prescripciones de este capítulo no son de aplicación:

a) En las condiciones propias de la edificación en todo aquello que regula el capítulo 3.

b) En los servicios de transporte que son objeto de regulación en el capítulo 4.

117.4 Los servicios que prestan el sector público, mediante gestión propia o ajena, las corporaciones de derecho público y los que tienen como objetivo la provisión y gestión de los suministros eléctrico, de agua, de gas o de telecomunicaciones, adicionalmente a las condiciones generales aplicables a todos los servicios de uso públicos, deben cumplir las condiciones específicas más exigentes que este código establece para los servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024