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Articulo 117 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 117.

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En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, en la declaración de bienes culturales y otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras Administraciones públicas, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona informar, preceptivamente, de la inclusión o desafectación de un bien en el citado patrimonio, así como ejercer la iniciativa para la incoación de los correspondientes expedientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999