Artículo 117 bis Suelo
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Artículo 117 bis. Modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación

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La Administración expropiante podrá utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación, todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las administraciones públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística.

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