Artículo 117 bis Suelo
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»Artículo 117 bis. Modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación
Vigente
La Administración expropiante podrá utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación, todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las administraciones públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística.
Modificaciones
- Modificación realizada (117 bis (se añade)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 01-01-2019