Artículo 117 bis Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 117 bis. Ingresos a cuenta sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción.
Vigente
El ingreso a cuenta que corresponda realizar por las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje previsto en el artículo 111 bis.
Modificaciones
- Modificación realizada (117 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 28/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 26-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 01-01-2017