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Articulo 117 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 117. Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.

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En el seno del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada en el conjunto de la Comunidad, incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes:

a) En peligro de extinción: Taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. Dentro de esta categoría procede declarar una especie en situación crítica cuando del seguimiento o evaluación de su estado de conservación resultara que existe un riesgo inminente de extinción.

b) Vulnerable: Taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023