Articulo 117 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
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»Norma centésima decimoséptima. Información sobre el riesgo de tipo de interés en posiciones no incluidas en la cartera de negociación.
Vigente
En relación con el riesgo de tipos de interés en posiciones no incluidas en la cartera de negociación, se deberá hacer pública la siguiente información:
a) Naturaleza del riesgo de tipo de interés, hipótesis clave, incluyendo los supuestos relativos a amortizaciones anticipadas de préstamos y a la evolución de los depósitos sin vencimiento determinado, y frecuencia del cálculo de dicho riesgo.
b) Variación en los ingresos, en el valor económico o en otra medida relevante utilizados por el órgano de administración de la entidad para el análisis de las perturbaciones a la baja o al alza de los tipos de interés, de acuerdo con el método de gestión de dicho riesgo establecido por la "Entidad", desglosado por divisa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008