Articulo 117 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 117. Requisitos de los centros de internamiento.
1. Los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento habrán de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Contar con las autorizaciones establecidas en la normativa reguladora de servicios sociales. Esta autorización indica el número de plazas máximo del centro en función de sus condiciones materiales y arquitectónicas.
b) Contar con un Proyecto Educativo de Centro y un Reglamento de Régimen Interior donde se contemple la organización y normativa de funcionamiento del centro especificando, como mínimo, las materias siguientes:
1.º La determinación de los órganos unipersonales y colegiados que componen la plantilla y especificación de las respectivas responsabilidades.
2.º Las características básicas de las instalaciones, los servicios y los espacios con que cuentan para cumplir correctamente las funciones que les son propias.
3.º La definición de las funciones y las actividades de los y las profesionales.
4.º Las normas de convivencia comunes.
5.º Las normas de desarrollo del régimen de visitas, salidas y contactos con el exterior de las personas menores de edad.
6.º Los procedimientos específicos para formular las peticiones, las quejas y los recursos.
7.º Las prestaciones de los centros, y la vía de acceso a prestaciones no permanentes o que han de realizarse en el exterior.
8.º Las normas de desarrollo del régimen disciplinario de los centros.
2. Reglamentariamente se podrán desarrollar estos requisitos o establecer otros con los que han de contar los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento.