Articulo 117 Administración digital
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Artículo 117. Órgano de coordinación.

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La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico actuará como órgano de coordinación, desarrollando a tal fin las funciones previstas en el artículo 121.

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  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019