Articulo 117 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 117 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 117. Graduación de las multas.

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De conformidad con los criterios establecidos en los artículos anteriores, la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo.

a) Para las infracciones leves: entre 100 y 250 euros en su grado mínimo; de 251 a 500 euros en su grado medio, y de 501 a 1.000 euros en su grado máximo.

b) Para las infracciones graves: de 1.001 a 2.000 euros en su grado mínimo; de 2.001 a 5.000 euros en su grado medio; de 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo.

c) Para las infracciones muy graves: de 10.001 a 15.000 euros en su grado mínimo; de 15.001 a 20.000 euros en su grado medio; de 20.001 a 50.000 euros en su grado máximo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015