Articulo 117 Actividad Fí... La Mancha

Articulo 117 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 117. Infracciones graves.

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1. Se tipifican como infracciones de carácter grave de cualquier persona física con licencia federativa autonómica o entidad inscrita en una federación deportiva de Castilla-La Mancha las siguientes conductas.

a) La falta de asistencia de un deportista o un entrenador o técnico sin causa justificada a la convocatoria de las selecciones de Castilla-La Mancha.

b) La falta de asistencia de un juez o árbitro sin causa justificada cuando sean convocados, dentro de los estatutos y reglamentos de la federación, para dirigir una prueba o encuentro.

Se considerará a los efectos de la letra a y b como causa justificada en todo caso:

1.º Los motivos de enfermedad o lesión con acreditación de personal médico reconocido por la federación deportiva o del servicio público de salud.

2.º Las obligaciones inherentes al puesto de trabajo del deportista que represente su principal medio de vida, debiendo ser acreditada esta circunstancia.

3.º La asistencia a exámenes obligatorios para la obtención de cualquier título oficial del sistema educativo universitario y no universitario, debiendo ser acreditada esta circunstancia.

c) El impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en más de una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los estatutos de la federación.

d) Comportamientos y actitudes insultantes, irrespetuosas o degradantes a otras personas físicas con licencia de la misma federación deportiva de Castilla-La Mancha que no sucedan con motivo de la participación de la persona autora de tales conductas en una prueba, encuentro o competición.

e) El incumplimiento manifiesto de las instrucciones dadas por los órganos de gobierno de la federación deportiva de Castilla-La Mancha a la que pertenezca dentro de las facultades de dirección y organización que le reconozcan a estos órganos los estatutos y reglamentos federativos.

f) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo.

g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones de carácter leve previstas en esta sección que sean firmes en vía administrativa.

2. Se tipifican como infracciones de carácter grave de las personas físicas que sean titulares o miembros de un órgano de gobierno de una federación deportiva de Castilla-La Mancha las siguientes conductas:

a) La falta de ejecución o la ejecución deliberadamente defectuosa de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.

b) La falta de respuesta expresa sobre la solicitud de una licencia por una persona física o sobre la inscripción de una entidad por parte una federación deportiva de Castilla-La Mancha, dentro del plazo establecido en los estatutos federativos.

c) En caso de que la federación deportiva de Castilla-La Mancha se encuentre adscrita a una federación deportiva española, la falta de reconocimiento de las licencias federativas de otras Comunidades Autónomas en los términos previstos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

d) El ejercicio de actividades públicas o privadas que hayan sido declaradas incompatibles con la condición de titular o miembro de un órgano de gobierno.