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Articulo 117 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 117. Beneficios fiscales

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La comunidad autónoma de las Illes Balears, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, ofrecerá beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de mecenazgo.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023