Articulo 117 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 117. Clases de procedimientos disciplinarios. Régimen supletorio.
Vigente
1.- La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario y del procedimiento extraordinario.
2.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán, además de las garantías contenidas en la presente ley, los principios recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.