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Articulo 116 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 116. Plazo máximo.

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El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador será de doce meses, a partir de la fecha del acuerdo de incoación.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009