Articulo 116 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 116. Clasificación.
Vigente
1. El endeudamiento Foral se clasifica en presupuestario o no presupuestario en función de que su destino sea financiar las obligaciones derivadas de la ejecución de los Presupuestos o atender a necesidades temporales de tesorería.
2. Para los pasivos financieros que no tengan la finalidad de financiar las obligaciones que se deriven de la gestión presupuestaria, ni la de hacer frente a las necesidades de Tesorería, la Diputación Foral podrá acordar su aplicación no presupuestaria, con indicación de los motivos por los que se realiza.
3. Los gastos e ingresos financieros de cualquier tipo de derivados de la deuda pública se aplicarán, sin excepción alguna, al Presupuesto de la Diputación Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013