Articulo 116 TR Ley regul...s residuos

Articulo 116 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 116. Ejecución

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1. Una vez la resolución sea definitiva, el órgano administrativo competente dispondrá lo que sea pertinente para ejecutarla, y su ejecución no se podrá suspender por la interposición de un recurso contencioso administrativo, sin perjuicio lo que puedan acordar los tribunales del mencionado orden jurisdiccional.

2. También se podrá proceder a la publicación del nombre de la persona sancionada, si la infracción ha originado daños determinados a la salud de las personas o irreversibles para los recursos naturales.

3. En cualquier caso, se podrán mantener las medidas cautelares si de su interrupción derivaran perjuicios irreparables para el medio ambiente o para el bien jurídicamente protegido por la norma infringida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009