Articulo 116 TR. de la Ley del Patrimonio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 116. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
Vigente
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales serán otorgadas por las personas titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.