Articulo 116 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 116 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 116. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.

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Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales serán otorgadas por las personas titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.