Articulo 116 TR de la ley...imen local

Articulo 116 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 116. Naturaleza, estatutos y órganos de gobierno.

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116.1 Las mancomunidades tienen la naturaleza de entes locales con personalidad y con capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos.

116.2 Los estatutos de la mancomunidad tienen que regular necesariamente:

a) Los municipios o las entidades municipales descentralizadas que comprende.

b) El objeto y las competencias.

c) La denominación y el domicilio.

d) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos, y los derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas afectados.

e) Los órganos de gobierno, el número y la forma de designación de los representantes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas asociados y la forma de designar y revocar a los administradores.

f) El plazo de duración y los supuestos de disolución.

g) Las normas de funcionamiento.

h) La forma de liquidación.

i) Las relaciones con los municipios y las entidades municipales descentralizadas y, en su caso, las comarcas interesadas.

116.3 Los órganos de gobierno de la mancomunidad son representativos de los ayuntamientos.

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