Articulo 116 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 116. Naturaleza, estatutos y órganos de gobierno.
116.1 Las mancomunidades tienen la naturaleza de entes locales con personalidad y con capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos.
116.2 Los estatutos de la mancomunidad tienen que regular necesariamente:
a) Los municipios o las entidades municipales descentralizadas que comprende.
b) El objeto y las competencias.
c) La denominación y el domicilio.
d) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos, y los derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas afectados.
e) Los órganos de gobierno, el número y la forma de designación de los representantes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas asociados y la forma de designar y revocar a los administradores.
f) El plazo de duración y los supuestos de disolución.
g) Las normas de funcionamiento.
h) La forma de liquidación.
i) Las relaciones con los municipios y las entidades municipales descentralizadas y, en su caso, las comarcas interesadas.
116.3 Los órganos de gobierno de la mancomunidad son representativos de los ayuntamientos.
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023