Articulo 116 TR Ley de Hacienda

Articulo 116 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 116. Hechos tipificados.

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Constituyen infracciones, según determina el artículo inmediato anterior:

a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.

b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en la Tesorería.

c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.

e) No justificar la inversión de los fondos a que se refieren los artículos 65 y 66 de esta Ley.

f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2002 en vigor desde 30-11-2002