Articulo 116 TR de la ley de cooperativas
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Articulo 116 TR. de la ley de cooperativas

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Artículo 116. Competencia administrativa

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La actuación de la Generalitat en materia de cooperativismo se ejercerá a través de la consellería competente en materia de cooperativas en las funciones de ejecución, inspección, sanciones administrativas y fomento que prevé esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras consellerías u organismos dependientes de ellas, en relación al cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.

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  • Texto Original. Publicado el 20-05-2015 en vigor desde 21-05-2015