Articulo 116 TR de las di...upuestario

Articulo 116 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 116.- Documentación soporte.

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1.- Los mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor o de su derecho a la recepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos o disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto.

2.- Las dotaciones presupuestarias de la Sección del Parlamento Vasco se librarán en firme periódicamente a nombre del mismo, a medida que éste lo requiera, y no estarán sujetas a justificación alguna ante el Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011