Articulo 116 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 116. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en materia de transportes a que se refiere el artículo 119 de esta Ley Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001