Articulo 116 Tasas y Precios Públicos de C. León
Artículo 116. Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza.
La cuota de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/animal) |
1. BOVINO | |
1.1. Bovino igual o mayor de 24 meses | 5 |
1.2. Bovino menor de 24 meses | 2 |
2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS | |
2. Solípedos/équidos | 3 |
3. PORCINO Y JABALÍES | |
3.1. Con peso superior a 25 kg. | 1 |
3.2. Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas | 0,5 |
3.3. Menores de 5 semanas | 0,1626 |
4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES | |
4.1. Con peso superior o igual a 12 kg. | 0,25 |
4.2. Con peso menor de 12 kg. | 0,15 |
5. AVES Y CONEJOS | |
5.1. Aves de género Gallus y pintadas | 0,005 |
5.2. Patos y ocas | 0,01 |
5.3. Pavos | 0,025 |
5.4. Conejos de granja | 0,005 |
5.5. Ratites (avestruz, emú, ñandú) | 0,545 |
5.6 Otras aves (caza de cría) | 0,005404 |
2. Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de:
- 15,00 euros/noche/inspector asignado de lunes a viernes.
- 15,00 euros/hora/inspector asignado en sábado, domingo o festivo.
3. Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de:
- 100,00 euros cuota mínima.
- 30,00 euros/hora/inspector asignado.
4. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:
Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/Tm) |
---|---|
1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2 |
2. Aves y conejos de granja | 1,5 |
3. Ratites (avestruz, emú, ñandú) | 3 |
4. Caza silvestre y de cría: | |
4.1. Caza menor de pluma y pelo | 1,5 |
4.2. Jabalíes y rumiantes silvestres | 2 |
5. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/animal) |
---|---|
1. Caza menor de pluma | 0,005 |
2. Caza menor de pelo | 0,01 |
3. Mamíferos terrestres: | |
3.1 Jabalíes: | 1,5 |
3.2. Rumiantes: | 0,5 |
4. Lidia: | |
4.1 Toros y novillos | 21,65 |
4.2 Becerros | 16,20 |
- Modificación realizada (116 (apdos. 1, 4 y 5)) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023 - Modificación realizada (116 (apdo. 1)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 25-02-2021) en vigor desde 26-02-2021 - Modificación realizada (116 (apdos. 2 y 3, se modifican; apdos. 4 y 5, se añaden)) por LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creacion de la Empresa Publica Castilla y Leon Sociedad Patrimonial y del Ente Publico Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y Leon.
(BOCYL de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009