Articulo 116 Tasas y Prec... de C León

Articulo 116 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 116. Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza.

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La cuota de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:

1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

Clase de animal

Tipo de gravamen (euros/animal)

1. BOVINO

1.1. Bovino igual o mayor de 24 meses

5

1.2. Bovino menor de 24 meses

2

2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS

2. Solípedos/équidos

3

3. PORCINO Y JABALÍES

3.1. Con peso superior a 25 kg.

1

3.2. Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas

0,5

3.3. Menores de 5 semanas

0,1626

4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES

4.1. Con peso superior o igual a 12 kg.

0,25

4.2. Con peso menor de 12 kg.

0,15

5. AVES Y CONEJOS

5.1. Aves de género Gallus y pintadas

0,005

5.2. Patos y ocas

0,01

5.3. Pavos

0,025

5.4. Conejos de granja

0,005

5.5. Ratites (avestruz, emú, ñandú)

0,545

5.6 Otras aves (caza de cría)

0,005404

2. Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de:

- 15,00 euros/noche/inspector asignado de lunes a viernes.

- 15,00 euros/hora/inspector asignado en sábado, domingo o festivo.

3. Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de:

- 100,00 euros cuota mínima.

- 30,00 euros/hora/inspector asignado.

4. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:

Clase de animal

Tipo de gravamen

(euros/Tm)

1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino

2

2. Aves y conejos de granja

1,5

3. Ratites (avestruz, emú, ñandú)

3

4. Caza silvestre y de cría:

4.1. Caza menor de pluma y pelo

1,5

4.2. Jabalíes y rumiantes silvestres

2

5. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:

Clase de animal

Tipo de gravamen

(euros/animal)

1. Caza menor de pluma

0,005

2. Caza menor de pelo

0,01

3. Mamíferos terrestres:

3.1 Jabalíes:

1,5

3.2. Rumiantes:

0,5

4. Lidia:

4.1 Toros y novillos

21,65

4.2 Becerros

16,20

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