Articulo 116 Sociedades c...extremeñas

Articulo 116 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 116. Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas.

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1. De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas responderán solidariamente los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión; y, según los casos, los socios hasta el límite de lo que hubieran recibido en la adjudicación de la contraprestación percibida por la sociedad cooperativa por la cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, por la totalidad de la obligación.

2. La responsabilidad solidaria de los cesionarios, socios y sociedad cooperativa prescribirá a los cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019