Articulo 116 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 116 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 116.- Relación del Programa Integrado y Personal de Inclusión con las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

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1.- Las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos estarán obligadas a negociar el Programa Integrado y Personal de Inclusión cuando se cumpla un año desde la fecha de reconocimiento de la prestación, con las excepciones a que se refiere el artículo 31.1.

No obstante, podrán solicitar la elaboración y suscripción del Programa Integrado y Personal de Inclusión antes de que se cumpla el citado plazo, una vez realizados los diagnósticos a que se refieren los artículos 113 y 114 o transcurrido los plazos en ellos establecidos. En tal caso, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo vendrá obligado a realizar todas las actuaciones encaminadas a su elaboración.

2.- Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrá a disposición de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital la posibilidad de negociar y suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión, sin perjuicio de lo que disponga la normativa reguladora de la citada prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023