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Articulo 116 Servicios sociales de C. León

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Artículo 116. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves, además de las previstas en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales, las siguientes:

a) Ocultar la información relevante para tramitar la autorización, acreditación, o registro de entidades, servicios y centros de carácter social, así como para la celebración de los conciertos, contratos o convenios con la administración.

b) Proceder a la apertura, puesta en funcionamiento, cierre o cese definitivo o temporal de las actividades, traslado, modificación de la capacidad, tipología, características y condiciones de un centro, servicio o establecimiento de carácter social sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa, incluida la admisión de las personas que no respondan a la tipología para la que fue autorizado el centro, conforme se determine por la normativa reguladora.

c) Realizar el cambio de titularidad de un centro de carácter social sin autorización administrativa.

d) Carecer de la documentación relativa al resultado de la valoración preceptiva para el acceso a las respectivas prestaciones, en su caso, o del libro de altas y bajas exigido por la normativa reguladora, no mantenerlos actualizados o correctamente cumplimentados cuando esta circunstancia produzca como resultado una minoración del personal exigible. e) Mantener en estado deficiente las instalaciones, locales o mobiliario del centro cuando previa advertencia, que debe constar por escrito, de los técnicos competentes o de los inspectores actuantes, no se haya procedido a la subsanación de las deficiencias en el plazo señalado al efecto.

f) Realizar ofertas, promociones o publicidad de servicios ilegales o utilizar la condición de entidad, centro o servicio acreditado o colaborador sin tener dicho reconocimiento.

g) Formalizar contratos de prestación de servicios de acuerdo con los requisitos reguladores de la normativa imponiendo a las personas usuarias condiciones abusivas o que permitan o justifiquen comportamientos arbitrarios por parte del titular, o pretendan liberarle de sus responsabilidades frente a aquellos.

h) No tener formalizado contrato con la persona usuaria o su representante legal cuando la normativa reguladora lo exija, que el mismo carezca de alguno de los contenidos exigidos por la normativa específica del sector, que se cobren precios distintos de los declarados o pactados, o que se incluyan o se cobren precios adicionales por prestaciones a las que la persona usuaria tiene derecho por ser consideradas requisitos mínimos de funcionamiento de los centros o estar recogidas en el reglamento de régimen interior.

i) No aplicar los criterios y estándares de calidad, cuando su aplicación fuera obligada por disposición normativa o por acuerdo suscrito con la Administración de la Comunidad.

j) Incumplir los requisitos relativos a las prestaciones básicas que, en función de la tipología del centro y de la persona usuaria, deban ser realizadas.

k) Incumplir los requisitos mínimos de la configuración de los centros o las obligaciones asumidas por la entidad titular respecto de las personas usuarias, cuando no constituya infracción muy grave.

l) No realizar de modo adecuado las prestaciones debidas a las personas usuarias de centros y servicios establecidas por la normativa reguladora pudiendo exponerles a una situación de riesgo para su integridad física, seguridad y salud.

m) No disponer del personal técnico mínimo exigido por la normativa de específica aplicación para los centros y servicios de carácter social según su tipología, cuando no tenga la calificación de muy grave.

n) No disponer del personal mínimo exigido por la normativa de específica aplicación para los centros y servicios de carácter social según su tipología, cuando no tenga la calificación de muy grave.

ñ) Realizar actuaciones que impidan o limiten los derechos de las personas usuarias reconocidos por las normativas vigentes.

o) Vulnerar los derechos reconocidos en esta ley y en las de carácter sectorial, siempre que no constituya infracción muy grave. p) Dispensar un trato desconsiderado e irrespetuoso a las personas usuarias de los centros y servicios regulados en esta ley.

q) Llevar a cabo cualquier tipo de actuación discriminatoria por razón de género o que induzca o pueda inducir a discriminación por razón de género.

r) Repercutir sobre las personas usuarias las consecuencias negativas derivadas de los defectos o errores que no les sean directamente imputables.

s) Carecer de la cobertura de riesgos que afecten a las personas usuarias, centros o servicios en los términos establecidos en la normativa reguladora.

t) Falsear datos o documentos o negarse a facilitarlos cuando hayan sido requeridos por la actuación inspectora de la administración, obstruir o no prestar al personal inspector la colaboración requerida para el ejercicio de sus funciones.

u) Incumplir las cláusulas de los conciertos o convenios firmados con la Administración de la Comunidad.

v) Cobrar a las personas usuarias de plazas en centros concertados cantidades superiores a las establecidas en la normativa reguladora.

w) Incumplir la normativa de específica aplicación al expediente individual de las personas usuarias o a su programa de atención, cuando implique un perjuicio para los mismos.

x) Reincidir en el plazo de dos años en la comisión de una infracción leve que haya sido objeto de sanción.

y) Incumplir la normativa correspondiente a las condiciones materiales y a los requisitos de funcionamiento de los centros, servicios o establecimientos de carácter social o de cualquier otra obligación recogida normativamente no prevista en otros apartados de este artículo, cuando se derive riesgo, daño o perjuicio para la integridad física, seguridad o salud de las personas usuarias y no constituya infracción muy grave.

z) Incumplir la obligación de suministrar la información prevista en el artículo 68 de esta Ley.