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Articulo 116 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 116. Principios de la financiación.

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1. La Comunidad Autónoma garantizará, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiación necesaria para hacer frente a las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales tendrán en cuenta el principio de prioridad presupuestaria para la infancia.

3. La determinación de las aportaciones de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se fundamentará en los principios de equidad, progresividad, redistribución y solidaridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017