Articulo 116 Salud
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»Artículo 116. Regulación de los procesos asistenciales basados en las tecnologías avanzadas de información y comunicaciones.
Vigente
Se regularán reglamentariamente los modelos asistenciales basados en las tecnologías avanzadas de información y comunicaciones como son la medicina en red, la medicina virtual o telemedicina, y otros que fueran progresivamente incorporándose, velando siempre por los derechos de los usuarios y profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019