Articulo 116 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 116.- Periodo de información y actuaciones previas.
Vigente
1.- Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá abrir un periodo de información o actuaciones previas a los efectos de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2.- Las actuaciones previas podrán tener carácter reservado y su duración no podrá ser superior a un mes, salvo acuerdo expreso de su prórroga por otro plazo determinado.