Articulo 116 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 116. Denominación de la sociedad.
Vigente
1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.
2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptacion a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anonima europea domiciliada en España.
(BOE de 08-06-2007) en vigor desde 09-06-2007