Articulo 116 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 116. Denominación de la sociedad.

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1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.

2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.